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CLAÚSULA ARBITRAL MODELO MEDYAR

ÁRBITRO ÚNICO
Toda controversia derivada de la celebración, ejecución, cumplimiento o interpretación del presente contrato, de sus documentos complementarios y/o modificatorios, incluyendo aquellos relacionadas con su nulidad, invalidez o eficacia, será resuelta a través de un arbitraje nacional y de derecho.
Este arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje "MEDYAR", que pertenece a MEDYAR S.A.C., a cuyas normas vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
La controversia será resuelta por un Árbitro Único, quien será designado por el Consejo de Arbitraje del Centro. El laudo que se emita tendrá carácter definitivo e inapelable.
TRIBUNAL ARBITRAL
Toda controversia derivada de la celebración, ejecución, cumplimiento o interpretación del presente contrato, de sus documentos complementarios y/o modificatorios, incluyendo aquellos relacionadas con su nulidad, invalidez o eficacia, será resuelta a través de un arbitraje nacional y de derecho.
Este arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje "MEDYAR", que pertenece a MEDYAR S.A.C., a cuyas normas vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
La controversia será resuelta por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) árbitros.
Cada parte designará a un árbitro: el demandante al presentar la solicitud de arbitraje y el demandado al formular su contestación. El tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral, será elegido por los árbitros previamente designados. El laudo que se emita tendrá carácter definitivo e inapelable.
